¿Cuál es el alcance jurídico de las restricciones impuestas a causa de la pandemia?

En el marco de la asignatura Formación para la Vida y el Trabajo, los estudiantes de 4to año, estudiamos profundamente la composición de nuestra Constitución Nacional y cuáles son los derechos y garantías en ella consagrados. En ese marco, es que elaboramos un análisis a cerca de las implicancias jurídicas de la pandemia y las restricciones impuestas producto de aquella.

La situación que generó el COVID-19 y las consecuencias de la misma están siendo y serán en el futuro devastadoras desde una perspectiva global, ya que afectan a diversos ámbitos de la vida cotidiana, entre los que se encuentra también el Derecho.

Frente a una situación compleja como la que estamos viviendo no hay un criterio único sobre cómo interpretar la Constitución.

La cuarentena (aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional) nos privó varios derechos como la libertad, la salud o el trabajo. No nos permiten salir ni circular; los centros de salud colapsados no atienden a quienes no presentaban síntomas graves, ni a aquellos que presentan otra enfermedad, al no tener camillas, no pueden atender otros casos que no sean por COVID; tampoco podemos trabajar y a su vez no podemos mantenernos. La caída económica por la falta de trabajo, se dio en paralelo a una inflación muy alta en los productos. Por otro lado, como consecuencia de esta pandemia y las restricciones sobrevinientes hubo distanciamiento entre las personas, y solo podemos relacionarnos mediante la virtualidad.

Ante éste panorama, nos preguntamos ¿Son constitucionales las restricciones impuestas por el gobierno a causa de la pandemia? Uno de los fundamentos que sostienen el estado de cuarentena es el decreto de necesidad y urgencia 297/2020, el cual impone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por una determinada cantidad de días, el cual recae sobre todos aquellos que se encontrasen dentro del territorio nacional. El dictado de esta norma es posible gracias al artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina. El ya mencionado artículo le otorga la facultad y autoridad al presidente de la nación para dictar dicho decreto, el cual solo se aplicará y será vigente mientras tanto haya en la Nación circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes; tal es este caso sanitario, el cual no solo afecta las juntas gubernamentales para dictar leyes sino que afectan la salud del entero país. Esto confirma ser una de las pocas veces que ocurre lo que dice el artículo 99 inciso 3 de la Constitución: ”una situación de emergencia con riesgo inminente para la salud de la población”, y el país no estaba preparado para que se pueda llevar a cabo el trámite normal para la sanción de una ley; lo que provocó que el Congreso suspenda sus actividades debido al riesgo de contagio, y como la sanción de una ley sería un trámite con demoras inaceptables, se sancionó este decreto de necesidad de urgencia, respaldado por el ya nombrado, artículo 99.

Ciertamente, existe un sustento legal que habilita al Estado a dictar tales restricciones mediante un DNU, sin embargo, existen también argumentos jurídicos para sostener que tales medidas resultan desproporcionadas al desnaturalizar otros derechos fundamentales con igual jerarquía constitucional al derecho a la salud, como lo son el derecho a la libertad, la libre circulación, la educación, el trabajo, etc.-

La Constitución Nacional es la Ley Suprema de la Nación y los gobernantes están sujetos a ella. Es por ello, que a partir del dictado del DNU en cuestión, podríamos cuestionarnos si verdaderamente se hace imposible el procedimiento normal de las leyes, habilitando legislar a través de un DNU (fundamentado en el art. 99 inciso 3) o si el Estado está sobrepasando los límites establecido por la Ley Suprema (y por lo tanto dictando normas inconstitucionales).

Del análisis realizado, podemos concluir que existen argumentos jurídicos tanto para sostener la constitucionalidad de la cuarentena, como para cuestionar su legalidad. Lo que es innegable, son los efectos devastadores que en términos humanitarios y económicos nos está dejando como saldo la pandemia, y el manejo de la misma por parte de nuestros gobernantes. Por lo tanto, invitamos a la reflexión crítica de todos los ciudadanos, para poder trascender este momento y salir fortalecidos como sociedad.

4to año – imc

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux